¿Qué derechos en caso de retraso o cancelación de un vuelo?

Coincidiendo con el final de las vacaciones de verano, las autoridades están recordando a los pasajeros sus derechos en caso de problemas con los vuelos. Así lo hizo la Comunidad de Madrid hace unos días. En el caso helvético, la Oficina federal suiza de aviación civil recuerda en su página web que todo pasajero procedente de este país o que regresa del extranjero a bordo de un avión perteneciente a una compañía suiza u europea se beneficia de los mismos derechos que los viajeros dentro la Unión Europea.

Cuando se produce una demora en la salida del vuelo, la aerolínea debe ofrecer una compensación económica de 250 euros si el retraso es de 2 horas para viajes hasta 1500 kilómetros, 400 euros para retrasos de 3 horas en distancias entre los 1500 y 3500 kilómetros, y 600 euros para retrasos de 4 horas en distancias de más de 3500 kilómetros. Para cada tramo de distancia, la indemnización se reduce a la mitad si el retraso no supera las 2, 3 o 4 horas respectivamente. Pero si el vuelo sufre un retraso superior a las 5 horas, la compañía aérea tiene la obligación de ofrecer al usuario la posibilidad del reembolso íntegro del billete.

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En caso de cancelación del vuelo, las aerolínea tiene la obligación de ofrecer a los clientes la devolución del importe íntegro del billete o un transporte alternativo hasta el destino final. También debe prever comida y bebida en función del tiempo de espera. Si el vuelo se retrasa hasta el día siguiente, la compañía debe proponer alojamiento, incluyendo el desplazamiento hasta el mismo.

Sin embargo, si la aerolínea ha informado a los viajeros de la cancelación del vuelo con al menos dos semanas de antelación, los afectados no tienen derecho a compensación económica. Tampoco procede la compensación si la cancelación del vuelo se debe a circunstancias extraordinarias como inclemencias meteorológicas, problemas técnicos de la compañía o cambios en el aeropuerto.

Cuando una compañía ha vendido más plazas de las disponibles en el embarque, debe primero realizar un llamamiento a pasajeros que de forma voluntaria acepten renunciar a volar en el momento: estas personas tienen derecho al reembolso del importe del billete o a un vuelo de sustitución hasta el destino final. Si la renuncia no es voluntaria, el pasajero tiene derecho a cobrar la compensación de 250, 400 y 600 euros en función de la distancia. Sin embargo, el pasajero que se presente con retraso al check-in o al embarque no puede pedir indemnización.

Si se extravía o deteriora el equipaje, el consumidor también tiene derecho a una compensación económica. Tiene 7 días para manifestarse por escrito. Si se produce un retraso en el transporte de equipaje registrado, el pasajero también puede recibir la cuantía si protesta por escrito en un plazo de 21 días a partir del momento en que recupera su maleta.

Más información:
Derechos del pasajero (OFAC)
Indemnización en materia de equipaje (OFAC)
Reglamento europeo 261/2004

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