¡Gobierno técnico ya!

Hace 4 años, con ocasión del primer empate técnico en las elecciones generales del 20-D, me permití proponer un gobierno técnico y apolítico que solo gestionara el país administrativamente durante dos años y no hicieran ninguna reforma política más que las que el Congreso le exigiera por acuerdo. Ese gobierno debería de ser una gestora ejecutiva para salir del paso, mientras las Cortes elaboran la referma constitucional según lo previsto en el artículo 168 de la Constitución. Sería un gobierno débil y de transición, con los días contados por la propia Constitución que exige la disolución de las Cámaras una vez aprobado el principio de reforma constitucional, para que las Cortes que se elijan despues sean las que debatan la reforma en si. Un gobierno de perfiles técnicos, no políticos.

Muchos me criticaron con el argumento «los gobiernos técnicos no tienen legitimación democrática» (¿acaso lo tiene algún gobierno que pueda surgir de los empates del 20-D, 26-J, 28-A o del 10-N?).

Entiendo que en 2015 era demasiado pronto para imaginarse un ejecutivo débil y técnico que solo actue como ejecutivo y que la legislación la hiciera el legislativo. Además era una época en la que aún pocos habían leido toda la Constitución y no eran conscientes de que para reformarla hay que sacrificar una legislatura y disolver las Cortes una vez aprobado el principio de reforma.

Publicidad

Ahora ya hemos sacrificado 3 legislaturas y llevamos 4 años sin hacer política, todo el tiempo en campaña, en funciones, en vacaciones o de puente, pero no hemos aprovechado para iniciar el proceso en este «tiempo muerto».

En 2015 aún se podía creer a los mentirosos cuando pretendían que si se les daba el gobierno a ellos harían una reforma constitucional. Hoy todos sabemos que es absolutamente imposible y mentira hacer una reforma constitucional con un gobierno político. No solo porque jamás podría pactar con dos tercios de ambas cámaras el principio de reforma previsto en el 168 mientras en paralelo sigue legislando desde el ejecutivo las reformas y leyes cotidianas, sino sobre todo, porque ningún gobierno político disolvería voluntariamente las Cortes si las cosas van bien. Pero exactamente eso es lo que exige literalmente la Constitución.

Hay tertulianos y políticos profesionales que ahora piden improvisar amaños constitucionales para reformas chapuza espontáneas sobre la marcha y dicen que «en 1978 no se podía prever esta situación». Mentira. Precisamente porque esto era muy previsible y necesario, los padres de la Constitución hicieron unas normas de reforma rígidas que impidan reformas espontáneas y chapuzas por un casual gobierno político hiperactivo.

La Constitución se protege a si misma exigiendo explícitamente un acuerdo ámplico, una legislatura dedicada exclusivamente a la reforma constitucional y una generación de políticos maduros que una vez logrado el acuerdo inicial tengan la grandeza de sacrificarse y disolver las cámaras. Así de inteligente es la Constitución que pisotean los políticos profesionales de la actividad.

Había varias opciones. Podríamos haber iniciado el proceso de reforma en 2015 tras el 20-D, o en 2016 tras el 26-J, o en 2017 tras el colapso en Cataluña, o en 2018 tras la moción de censura. Podríamos incidiar el proceso de reforma constitucional ahora como consecuencia del 28-A o dentro de unos meses tras el 10-N.

El proceso necesario siempre es el mismo, las reglas son las mismas hace 4, 3, 2, 1 años, ahora y dentro de un año. Hay que perder 2 años. Si lo haces el año X en el año X+2 se eligen las cortes constituyentes, lo único que podemos elegir es hasta cuando queremos posponer la X y seguir con crispación, insultos y mentiras votando cada año (o 2 veces al año).

Artículo 168
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Constitución española de 1978

Daniel Ordás, de Basilea (BS), es abogado en el despacho Trias

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Verificación de seguridad * Time limit is exhausted. Please reload CAPTCHA.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.