Ya se puede recuperar el IVA español también en compras inferiores a 90 euros

Buenas noticias para quienes residen en Suiza y realizan compras en España. Desde el 5 de julio ya no es necesario realizar un gasto mínimo de 90,15 euros por factura para obtener la devolución del IVA (impuesto sobre el valor añadido). Los viajeros residentes fuera de la UE, como por ejemplo los españoles de Suiza, pueden solicitar en cada compra el impreso «tax free» o, mejor, el formulario electrónico DIVA (que será obligatorio a partir del día 1 de enero de 2019 y que permite un trámite más rápido en Aduanas). Si la tienda no dispone del formulario, hay que solicitar factura completa.

Al llegar al puerto o aeropuerto, hay que acudir al punto de sellado de la aduana: con EL DIVA se puede utilizar directamente las máquinas automáticas allí instaladas y seguir fácilmente sus instrucciones. Si no se tiene formulario DIVA, toca dirigirse al personal de la aduana para que selle las facturas manualmente. El ciudadano debe llevar consigo su pasaporte, las facturas de compras o formulario DIVA/tax free, los bienes por los que solicita la devolución (sin mercancías, no hay sellado) y su tarjeta de embarque (o ticket de la compañía con la ruta de viaje).

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Posteriormente, hay que solicitar el dinero del reembolso en la taquilla de la empresa de tax free ubicada en la zona de embarque (operación sujeta a comisión).

Los viajeros que abandonan la Unión Europea haciendo tránsito en algún otro aeropuerto europeo deben sellar las facturas correspondientes a las mercancías del equipaje de mano en la aduana del aeropuerto de tránsito.

Tipos de IVA

Los tipos de IVA impositivos vigentes están divididos en tres grupos:

  • IVA superreducido (4%): es aplicado a los productos de primera necesidad como el pan, la leche, las frutas, los cereales y los quesos, así como a los libros, periódicos y revistas no publicitarios, medicamentos, sillas de ruedas, protesís y VPO.
  • IVA reducido (10%): en este tipo impositivo entran muchísimos productos, como los alimentos en general (salvo los del IVA superreducido), transporte de viajeros, plantas hortícolas y espectáculos deportivos amateur entre otros.
  • IVA general (21%): el porcentaje que se aplica a casi todos los productos y servicios, salvo los que están incluidos en los anteriores apartados. En la última modificación del IVA se aumentó el número de productos y servicios incluidos en este tipo impositivo con algunos servicios como el material escolar, salas de cine y teatro, veterinarios, peluquería, gimnasios, hostelería y otros parecidos.

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