Los CRE de Suiza, preocupados por el futuro de las aulas de Lengua y Cultura

Declaración de los CRE de Suiza:

Reunidos en la ciudad de Berna el pasado domingo día 26 de mayo 2013, los tres Consejos de Residentes Españoles de Suiza, con el Señor Consejero de Educación de la Embajada de España en Berna y el Presidente de la Junta de personal de Suiza, con el fin de tratar el tema de las Instrucciones para la planificación de las Agrupaciones de Lengua y Cultura para el curso 2013-2014, de fecha 13 de marzo y 19 de abril 2013, remitidas a los Consejeros de Educación por la Subdirectora General de Promoción Exterior Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, manifiesta(n) lo siguiente:

1) Las citadas Instrucciones no han sido comunicadas, en ningún momento, a los Consejos de Residentes Españoles (CRE), ni al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE), como órganos de participación y consulta ni a sus respectivos miembros.

2) Este hecho vulnera la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, (Artículos 9-1 y 11-1 letra d) por cuanto debería haberse informado, a través de los Consejos de Residentes y el Consejo General, de modificaciones de normas del ordenamiento jurídico español directamente aplicables a los ciudadanos españoles en el exterior.

3) También vulnera el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, pues los Consejos de Residentes deberían haber sido oídos antes de la adopción de medidas que, entendemos, determinan la participación de padres y alumnos en las Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas.

4) De otra parte las citadas Instrucciones no se limitan a planificar y organizar las clases de lengua y cultura para el próximo curso, sino que vulneran la propia Orden Ministerial 3122/2010, de 23 de noviembre, que las regula.

5) Las primeras Instrucciones remitidas por la citada Subdirección, con fecha 13 de marzo pasado, obviaban lo establecido en cuanto a que todos los alumnos del mismo grupo seguirían el mismo régimen horario. Para paliar lo que podría haber significado en grupos heterogéneos, corrige y envía nuevas Instrucciones, con fecha 19 de abril 2013, en las que deja sin efecto lo estipulado en la instrucción 11.b de la Resolución de 20 de junio de 2011, de la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, que recoge también la obligación de que todos los alumnos deben seguir el mismo horario. Sin preocuparle a la Subdirección, que la Orden Ministerial recoge lo mismo en su artículo 18.3, por lo que, además de vulnerar de nuevo la Orden Ministerial, empeora la situación, ahora de forma más grave, en cuanto a la obligatoriedad del número mínimo de alumnos necesarios para constituir grupo.

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6) Constatamos que unas instrucciones, remitidas a los Consejeros de Educación de los países que cuentan con clases de Lengua y Cultura, no pueden ni deben sustituir la propia Orden Ministerial que regula estas clases y mucho menos, establecer criterios para la impartición de las mal llamadas “enseñanzas semipresenciales”. En la Orden Ministerial vigente solamente se menciona que los alumnos recibirán tres horas semanales de clase, de las que al menos la mitad deberán ser presenciales. Del resto, de las no presenciales, no se dice nada. Ni cómo se darán, ni dónde, ni quién las dará, ni cómo se evaluarán, ni tan siquiera si es obligatoria su participación.

7) Esa modalidad “semipresencial” se establece: “Para paliar las carencias detectadas en el programa”, esto es lo que podemos leer en las Instrucciones mencionadas. No se cita cuáles son esas carencias, detectadas después de más de 40 años del inicio de este programa, primero de la acción educativa de España en el exterior.

8) Constatamos con verdadera preocupación la miopía “técnico-educativa” que emana de las dos Instrucciones del 13 de marzo y 19 de abril 2013, por la cual se inician estas medidas de enseñanza “semipresenciales”, que se prevé aplicarlas con los alumnos más pequeños, (alumnos de los niveles A1 y A2). De otra parte constatamos que se quiere iniciar esta experiencia sin conocer si existen profesores preparados para tal fin, aunque de la parte de la autoridad educativa se nos asegura que es gracias a la colaboración del profesorado de las ALCE que estas medidas se pondrán en marcha. Desconocemos, pues, la capacidad del profesorado para impartir estas clases no presenciales, pero no estamos convencidos que todos estén los suficientemente preparados para afrontar esta tarea. Tampoco sabemos si los alumnos cuentan con medios técnicos para seguir esas enseñanzas, ya sea en el aula o en su casa. Y lo más grave, sin haber consultado previamente a las partes implicadas en este proceso, es decir a los profesores y sus organizaciones sindicales, a los padres de alumnos, a los Consejos de Residentes Españoles y al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, como la Normativa lo prevé. Nos extraña también, que es  solamente a partir del 15 de mayo 2013 cuando los padres de alumnos reciben una circular, por orden de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Berna, a través del maestro/a del Aula donde acude su hijo normalmente, así como directamente los padres que acaban de realizar la inscripción de sus hijos a los cursos de Lengua y Cultura Españolas. En esta circular se les informa que “de acuerdo con la nueva normativa, el próximo curso, el alumnado de los niveles A1 y A2 (A2.1 y A2.2), recibirán el 50% de las enseñanzas (una hora y media) de manera presencial en el aula y el otro 50% (la otra hora y media) en línea, desde casa y con un ordenador con conexión a Internet. Para llevar a cabo dicha enseñanza “semipresencial” a través de una plataforma educativa y poder matricular al alumnado en el curso en línea correspondiente, es necesario que sus hijos/as tengan una dirección de correo electrónico propia”.

Es la primera vez en la historia de estas enseñanzas que la Consejería de Educación solicita tal dato a todos los padres de alumnos de forma obligatoria. Esto supone dos cosas:

A.- Que los padres que rellenen y pongan sus correos electrónico en dicho formulario, darán su consentimiento a que sus hijos reciban al 50% de las enseñanzas (una hora y media) en línea, desde su casa y con un ordenador con conexión a Internet, en el caso que sus hijos estén matriculados en los niveles A1 y A2 (A2.1 y A2), en el curso próximo.

Conviene saber que estamos hablando de niños muy pequeños, de unos 7/8 años, que muchos de ellos apenas comprenden y pocos son los que saben hablar español, que desconocen los rudimentos de la lectura escrita, y que lo importante para ellos es hablar español con el profesor y sus compañeros de clase, y que lo más probable desconozcan también el manejo de los medios informáticos y de Internet que se precisan.

Los padres que firmen este formulario deben ser conscientes que aceptan este sistema de cursos “semipresenciales“, y que se comprometen a estar enganchados a Internet, ayudando a sus hijos una hora y media, o más, en el caso de tener varios hijos inscritos en los niveles A1 y A2.

B.- Tienen que ser conscientes también, que si entregan este formulario indicando su correo electrónico y luego no cumplen con el programa en línea, después de cinco faltas, al igual que ocurre en clase en los cursos presenciales, esto conlleva la expulsión de las mismas.

Así pues, los tres Consejos de Residentes Españoles de Suiza aconsejamos y recomendamos no indicar, si lo tiene, su correo electrónico en este formulario.

Es evidente que estas clases “semipresenciales” no palian las carencias del programa, si las hay. No puede ser más beneficioso para el alumno una atención no presencial de apenas dos minutos, si podría estar hora y media más atendido de forma presencial.

Por más que reflexionamos no entendemos ¿Por qué no se ha previsto para estos dos niveles dos horas de clase presencial, en vez de tres horas divididas a 50% en presenciales y no presenciales?

9) Tenemos el convencimiento que la intención del Ministerio de Educación es extender esta modalidad a todos los niveles, e incluso a todo el horario. Constatamos que en Suiza, prácticamente la totalidad de las aulas son cedidas gratuitamente por los cantones o municipalidades suizas y éstos reconocen la validez pedagógica de estas clases e, incluso, legislan, sobre ellas. ¿Se va a explicar a las autoridades educativas suizas que las clases de lengua y cultura españolas serán no presenciales? Si se cede un espacio donde impartir estos cursos de L y C de forma gratuita durante tres horas (o las que se pida), ¿por qué se envía a casa a los más pequeños después de hora y media? Si en la anterior normativa los más pequeños acudían dos horas a la semana a las clases de lengua y cultura, ¿por qué se aumentó a tres horas, en contra de lo recomendado por las Autoridades educativas suizas y la oposición frontal de las Asociaciones de Padres, el Consejo de Residentes Españoles (CRE) y el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE), para estos alumnos?

De implantarse este sistema en los dos primeros niveles, aun sin base normativa e incluso en contradicción con la actual, nos tememos que muy probablemente en los próximos años este sistema se ampliará a otros niveles, por no decir a todos los niveles, y la consecuencia lógica de este sistema, preconizado por estas dos Instrucciones significará a muy corto plazo el cierre de las clases de español, al no entrar o poner enormes dificultades a los nuevos alumnos en nuestros cursos de L y C.

10) La exigencia del número mínimo de alumnos para constituir grupo, hace que muchos niños en Suiza no puedan asistir a las clases de lengua y cultura, pues incluso las condiciones meteorológicas influyen para que pueda o no integrarse en un grupo. Es a esos niños a los que, en todo caso, se les debería facilitar otras fórmulas de organización diferente, tal y como establece el artículo 39 del Real Decreto 1027/1993.

11) Otro punto que nos ha dejado perplejos es el que podemos leer en la propia Instrucción cuando habla, refiriéndose a las enseñanzas “semipresenciales”, de “experiencias puntuales con esta modalidad de enseñanza”. Al parecer esta experiencia se ha llevado a cabo con alumnos de Nueva York y Montreal. Como  es público y notorio el número de alumnos que asisten a las clases de lengua y cultura en estas localidades, no tiene punto de comparación con el número de alumnos que asisten en Suiza, alrededor de 5.000, así pues no entendemos que se pretenda extrapolar esos resultados (cuya valoración, en cualquier caso, conocemos no fue muy positiva) a todas las ALCES. No comprendemos, pues, que no se tenga en cuenta la opinión, ni las prácticas, de quien más experiencia y alumnado tiene, en el mundo, en este programa.

POR TODO ELLO, Y TENIENDO CASI EL CONVENCIMIENTO QUE LO QUE SE BUSCA ES UNA ELIMINACION PAULATINA DE ESTAS CLASES DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS, DETERIORANDO SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, LOS CONSEJOS DE RESIDENTES ESPAÑOLES DE LAS TRES DEMARCACIONES CONSULARES DE SUIZA, BERNA, GINEBRA Y ZURICH, TRAS UN INTENSO DEBATE SOBRE LAS INSTRUCCIONES DE MARZO Y ABRIL 2013,

EXIGIMOS:

1) Que se retiren de forma inmediata esas Instrucciones de la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En derecho, es inadmisible que unas simples Instrucciones, firmadas por una Subdirectora General del Ministerio de Educación, corregidas unos días más tarde por otras, puedan modificar una Orden Ministerial, de mucho mayor rango normativo.

2) Que en todo caso, si hay que realizar cambios, que se establezca un proyecto de borrador de O.M., que se negocie la nueva Orden Ministerial que deba regular el funcionamiento de las enseñanzas complementarias de Lengua y Cultura Españolas, con las partes que el propio Estado de Derecho prevé, profesores, sindicatos, padres de alumnos, CRE y CGCEE, etc.

3) Que de incluirse en la misma, la modalidad no presencial sea un apoyo educativo a las clases presenciales.

4) Que se tengan en cuenta las peculiaridades del alumnado y de cada país. Como se ha dicho, no tiene sentido utilizar la modalidad no presencial cuando se tienen espacios gratuitos para seguir las clases presenciales.

5) Que este apoyo educativo, que puede suponer las clases no presenciales, se dirija a los alumnos de más edad, de niveles superiores y de forma voluntaria.

6) Que en todo caso, sea el mismo profesor de la clase presencial el encargado de las clases no presenciales de sus alumnos, después de haber recibido la formación pertinente y adecuada.

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