Elecciones catalanas: abierto el plazo para pedir el material de voto exterior
Los ciudadanos inscritos en el Censo de españoles residentes ausentes (CERA) y cuyo municipio de inscripción electoral esté en Cataluña deben pedir su material de voto antes del 22 de noviembre, si quieren votar en las elecciones autonómicas del 21 de diciembre. Pueden hacerlo con el impreso oficial o si lo prefieren a través de internet en https://sede.ine.gob.es/Solicitud_voto_CERA, usando la clave de tramitación telemática (CTT) recibida por correo.
Cada ciudadano puede comprobar su correcta inscripción en el CERA del 3 al 10 de noviembre, bien sea acudiendo al consulado, o bien por internet: https://sede.ine.gob.es. En caso de errores, se puede hacer una reclamación en el consulado.
Una vez recibido el material de voto por correo, los residentes en el extranjero tendrán que ejercer su derecho lo antes posible, y en todo caso no más tarde del 16 de diciembre, que es el plazo legal. Pasada esta fecha, solamente quedará la posibilidad de depositar el voto acudiendo personalmente a la urna del Consulado los 17, 18 y 19 de diciembre.
Si una persona que reside habitualmente en el extranjero se encuentra en España en el momento de las elecciones, puede acudir a la oficina de Correos de España más cercana y solicitar allí el material de voto.
Si una persona que reside habitualmente en España se encuentra temporalmente en el extranjero, también podrá votar desde el exterior. Deberá acudir en persona al consulado hasta el 22 de noviembre y darse de alta como «no residente» (así no pierde el empadronamiento oficial en España).
Enlaces útiles:
Solicitud electrónica del material de voto
Solicitud postal del material de voto (castellano)
Solicitud postal del material de voto (catalán)
Solicitud postal del material de voto (aranés)
Solicitud de material de voto para desplazados temporales
Preguntas frecuentes