Exteriores pide el cierre de la «embajada» catalana en Suiza

​La Abogacía del Estado solicitó ayer del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) la paralización cautelar de la actividad de la delegación de la Generalitat de Catalunya en Suiza, que se encuentra en Ginebra. Asimismo, la solicita para la oficina en Alemania, ubicada en Berlín, y la dedicada a Reino Unido e Irlanda, que se encuentra en Londres.

El escrito presentado a petición del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUEC) argumenta que las delegaciones «se encuentran en funcionamiento y contraviniendo de forma evidente con su actividad entre otros, un título competencial y exclusivo del Estado, como las relaciones internacionales, como límite de la acción exterior de las Comunidades Autónomas».

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El Ministerio apunta que el restablecimiento de las oficinas exteriores de la Generalitat persigue un «fin inconstitucional como es la creación de una estructura de estado, al servicio de un proyecto de transición nacional de carácter secesionista inconstitucional, con grave perjuicio, además, para la política exterior de España».

Por otro lado, si bien la actividad de las delegaciones de la Generalitat en el exterior se está revelando, en su conjunto, dañina para los intereses del Estado, se ha podido constatar que la que llevan a cabo las delegaciones en Suiza (Ginebra), Alemania (Berlín) y Reino Unido e Irlanda (Londres) responde con singular intensidad a los objetivos del proceso secesionista de Cataluña que ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en reiterados pronunciamientos. Por esta razón, la solicitud de medidas cautelares presentada se circunscribe en este momento a la actividad de esas tres delegaciones.

Exteriores comunica que lamenta tener que solicitar las citadas medidas cautelares. Destaca que no se le deja otra opción para preservar el mandato legal que sitúa dentro de la competencia exclusiva del Estado la posibilidad de establecer medidas que regulen y coordinen las actividades con proyección externa de las Comunidades Autónomas. En cualquier caso no se discute la legitima «acción exterior» que Cataluña (como cualquier otra Comunidad Autónoma) puede desplegar en el ámbito de sus competencias, conforme al ordenamiento Constitucional y Estatutario y la jurisprudencia.

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